Código Civil estatal

Artículo 669 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 669. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido con anterioridad, el Ministerio Público y las personas que designe el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice su manejo, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Primero de este mismo Título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 669 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Pasados dos años, que se contarán del modo establecido con anterioridad, el Ministerio Público y las personas que designe el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice su manejo, en los mismos términos…

¿Está vigente el artículo 669?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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