Artículo 671 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 671. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los de mayor circulación del último domicilio del ausente y la remitirá a los cónsules que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.