Código Civil estatal

Artículo 678 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 678. Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 678 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar…

¿Está vigente el artículo 678?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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