Artículo 680 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 680. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general; si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará escogiéndole de entre los mismos herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.