Código Civil estatal

Artículo 684 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 684. Cuando sean varios herederos, cada uno dará la garantía que corresponda a la parte de los bienes que administre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 684 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Cuando sean varios herederos, cada uno dará la garantía que corresponda a la parte de los bienes que administre.

¿Está vigente el artículo 684?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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