Artículo 684 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684. Cuando sean varios herederos, cada uno dará la garantía que corresponda a la parte de los bienes que administre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.