Artículo 708 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 708. La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; y IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, declarando herederos preferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.