Artículo 711 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 711. En el caso previsto por el artículo 700, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
Capítulo Sexto De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.