Artículo 716 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 716. Los que hayan entrado en la herencia, harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por los que, por contrato o cualquiera otra causa, tengan con él relaciones jurídicas.
Capítulo Séptimo Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.