Código Civil estatal

Artículo 719 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 719. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Título Decimotercero Del patrimonio de la familia Capítulo Único

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 719 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. Título Decimotercero Del patrimonio de la…

¿Está vigente el artículo 719?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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