Artículo 719 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 719. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Título Decimotercero Del patrimonio de la familia Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.