Artículo 739 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 739. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.