Artículo 741 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 741. Las certificaciones de autoridades administrativas, así como las anotaciones y el registro que haga la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo de la constitución, incremento, disminución o extinción del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para el interesado.
Libro Segundo De los bienes Título Primero Disposiciones preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.