Artículo 744 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 744. Están fuera del comercio, por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente y, por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.
Título Segundo Clasificación de los bienes Capítulo Primero De los bienes inmuebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.