Artículo 757 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 757. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa que la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.