Artículo 774 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 774. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo, se rematará la cosa si no se presentara reclamante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.