Artículo 795 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 795. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que, en mercado público, se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. Recuperado el bien, el poseedor tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.