Artículo 799 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 799. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en el título y, cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita.
A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.
Se entiende por título, la causa generadora de la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.