Artículo 801 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 801. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.