Artículo 805 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 805. Los poseedores originarios y los derivados se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de las cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.