Artículo 810 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 810. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable, así como a responder de la pérdida o deterioro de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.