Artículo 816 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 816. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.