Artículo 830 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 830. No pertenecen al dueño del predio, los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone sean de propiedad de la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.