Artículo 839 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 839. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.