Artículo 848 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 848. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de está en terrenos públicos, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.