Artículo 852 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 852. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y también el que está preso en redes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.