Artículo 862 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 862. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la han abandonado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.