Artículo 866 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 866. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignoren. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.