Artículo 869 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 869. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Poder Ejecutivo del Estado por su justo precio, el cual se distribuirá en los términos de los artículos que anteceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.