Artículo 876 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 876. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro. La indemnización se pagará aún cuando no se encuentre el tesoro.
Capítulo Cuarto Del derecho de accesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.