Artículo 883 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 883. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.