Artículo 885 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 885. El que perciba los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.