Artículo 888 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 888. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlo en todo caso y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.