Artículo 890 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 890. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.