Artículo 895 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 895. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe que es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.