Artículo 90 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos por este código se presentará copia certificada del documento ante el Oficial del Registro Civil, para que inserte en el acta la parte relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.