Artículo 905 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 905. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la ley de la materia, acerca de las aguas de jurisdicción federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.