Artículo 926 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 926. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.