Artículo 938 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 938. Si las porciones de los participantes fueren o debieren presumirse iguales, cualquiera de ellos podrá actuar como representante común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.