Artículo 957 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 957. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costo; si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.