Artículo 97 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. El Oficial del Registro Civil a quien se presenten una solicitud de matrimonio que satisfaga los requisitos anteriores, hará que los pretendientes y los ascendientes o tutores que en su caso presten su consentimiento, reconozcan ante él y por separado sus firmas y que los testigos a que se refiere el artículo anterior ratifiquen sus dichos bajo protesta de decir verdad. Cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado, solicitando su ratificación, en su presencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.