Artículo 987 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 987. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste según su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.