Artículo 991 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 991. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de la servidumbre que tenga a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.