Código Civil estatal

Artículo 995 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 995. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 964, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.

Capítulo Tercero De las obligaciones del usufructuario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 995 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 964, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto. Capítulo…

¿Está vigente el artículo 995?

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