Artículo 995 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 995. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 964, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
Capítulo Tercero De las obligaciones del usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.