Artículo 10 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así se declare expresamente o que contenga disposiciones totales o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.