Artículo 1006 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1006.- La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvarle un riesgo inminente a una población, para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo o para realizar fines de interés general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.