Código Civil estatal

Artículo 1008 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1008.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la nación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1008 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 1008.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo…

¿Está vigente el artículo 1008?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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