Artículo 101 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101.- Las condiciones física o jurídicamente imposibles originan la inexistencia del acto jurídico si lo afectan en su totalidad, o la de la disposición especial a que las mismas se refieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.