Artículo 1016 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1016.- Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, o de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.