Código Civil estatal

Artículo 1022 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1022.- Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:

I. La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas;

Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas.

II. La accesión y adquisición de frutos y productos;

108 III. La prescripción adquisitiva;

IV. La adjudicación;

V. La herencia;

VI. El contrato; y VII. La ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1022 de Código Civil del Estado de Sonora?

Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes: I. La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales,…

¿Está vigente el artículo 1022?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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