Artículo 1022 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1022.- Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:
I. La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas;
Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas.
II. La accesión y adquisición de frutos y productos;
108 III. La prescripción adquisitiva;
IV. La adjudicación;
V. La herencia;
VI. El contrato; y VII. La ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.