Artículo 1028 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1028.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.