Artículo 1034 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1034.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados desde la fecha en que se causó el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.